S-05 · Permisos de descarga CONAGUA
El agua que sale
de tu proceso también
necesita permiso.
Si tu planta, hotel o desarrollo genera aguas residuales que terminan en un río, lago, barranca, mar o subsuelo, necesitas autorización de CONAGUA antes de descargar. Sin ella, cada día es una infracción activa.
¿Qué es y qué resuelve?
El permiso para devolver el agua sin consecuencias.
El permiso de descarga autoriza a tu instalación a verter aguas residuales tratadas a cuerpos receptores que son propiedad de la nación (ríos, arroyos, mares, acuíferos). No es suficiente con tener una planta de tratamiento — necesitas que CONAGUA valide que lo que estás descargando cumple con los límites de la NOM-001-SEMARNAT-2021. El permiso tiene una vigencia de 5 a 30 años.
¿A quién le aplica?
Industria manufacturera con proceso húmedo
Hoteles y desarrollos turísticos costeros
Agroindustria y procesadoras de alimentos
Plantas de tratamiento municipal
Minería con manejo de jales o lixiviados
Gasolineras y autolavados
Parques industriales con descarga colectiva
Desarrollos inmobiliarios en zonas con ríos
Cómo trabajamos este trámite
1
Diagnóstico del punto de descarga
Identificamos el cuerpo receptor, confirmamos jurisdicción federal y determinamos si la descarga requiere permiso nuevo o actualización.
2
Muestreos y análisis de laboratorio
Coordinamos los análisis fisicoquímicos de tus aguas residuales con laboratorio acreditado (SIRALAB) para documentar cumplimiento de la NOM-001.
3
Integración del expediente
Elaboramos la memoria técnica, coordenadas, planos y la documentación legal del solicitante para ingreso ante CONAGUA.
4
Seguimiento hasta obtención del permiso
Gestionamos directamente ante el Organismo de Cuenca correspondiente hasta obtener el permiso y te acompañamos en las obligaciones de medición y reporte.
Riesgo de no tenerlo
En 2024 se aplicaron 95 multas por descargas ilegales — el dato más alto de la última década. PROFEPA y CONAGUA coordinan inspecciones. Descargar sin permiso o fuera de los límites NOM-001 puede significar clausura parcial inmediata más multa de hasta $5.18M MXN por evento. Los $563M MXN en multas por descargas en la última década hablan por sí solos.
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